Antecedentes de la libertad religiosa en Colombia
20 de julio de 1991
La Constitución Política de Colombia invoca la protección de Dios en el preámbulo y aprueba la Protección de las creencias como uno de los fines del Estado, protege contra la discriminación en materia religiosa, protege la libertad de conciencia, garantiza la libertad de cultos, la profesión libre individual y colectiva de la fe personal, y establece la igualdad de las confesiones religiosas garantizando la neutralidad del Estado en materia religiosa.
26 de mayo 1994
Se expide la ley Estatutaria 133 por la cual se desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución política..
El 22 de julio de 1995 se promulga la ley 199 que trasformo el ministerio de gobierno por el ministerio del interior y a este se asigno en el artículo 2 numeral 3 el objetivo de adoptar y formular las políticas correspondientes de los derechos y libertades fundamentales y la Protección de libertad de religión y de cultos.
Diciembre 2 de 1997 se suscribió el primer acuerdo público interno entre el gobierno nacional y algunas organizaciones religiosas no católicas, para reglamentar y ejecutar mandatos de la ley estatutaria de libertad religiosa, permitir los efectos civiles de sus matrimonios,asistencia espiritual en las instituciones públicas entre otras medidas aprobado por el decreto 354 de 1998.
El 2 de diciembre de 2014 desde el ministerio del interior se incluye el de visibilización del sector religioso como un actor social que trabaja continuamente en la reconstrucción del tejido social en los indicadores y productos del plan plurianual de inversiones del sector interior del gobierno nacional que se reitera en el plan nacional de desarrollo en el plan nacional 2014-2018.
4 de Julio de 2016
Se expide el decreto por el cual se declara el día nacional de la libertad religiosa y de Cultos en el que se generará con articulación del sector religioso jornadas de reflexión institucional, de oración y actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en ámbito de la vida social, cultural y política, para el efectivo disfrute de garantías del ejercicio de este derecho de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.
6 de marzo de 2018
Mediante el decreto 437 se establece para Colombia la Política Pública integral de Libertad religiosa y de cultos.
El 4 de julio del mismo año con el decreto 1140 se crea la dirección de asuntos religiosos dentro del Viceministerio de participación e igualdad de derechos del ministerio del interior.
25 de mayo de 2019
Se expide el plan nacional de desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad mediante la ley 1955 en su artículo 127 en términos de libertad religiosa, de cultos y de conciencia promueve la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho destacando, además el impacto social positivo de las entidades religiosas y sus organizaciones.
4 de julio de 2020
Departamentos y municipios del país avanzan en la adopción de lineamientos y política pública de libertad religiosa para sus territorios acciones que se fortalecen con el plan nacional de desarrollo 2018-2022.
Además se suscribió el pacto Departamental para promover la garantía y el goce efectivo del ejercicio del derecho a la Libertad religiosa.
El gobierno a través del Ministerio del interior trabaja para que se avance en la garantía de la libertad Religiosa como un derecho fundamental y en el reconocimiento del aporte social del sector religioso, por ser pieza esencial en la construcción de tejido social.
6 de junio de 2023
Se aprueba el convenio de Derecho Público interno numero 2 suscrito entre el Estado Colombiano y 8 denominaciones cristianas no católicas que las faculta para poder celebrar matrimonios con efectos civiles, entrar al sistema penitenciario y al sistema de salud para asesorías espirituales. Así no tendrían impedimentos al momento de desarrollar sus cultos y creencias.
Cabe resaltar que este es el segundo convenio que se suscribe desde que comenzó a regir en 1994 la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos. En 1998, durante el gobierno de Ernesto Samper, se firmó el primer convenio.
El sector religioso como actor social
En la dramaturgia, un actor es alguien que representa a un personaje de la obra o de la historia.
Aplicado a la dimensión social, un actor social es alguien que representa el sentir o la necesidad vital de un sector de la sociedad.
El actor social lidera y desarrolla cambios y transformaciones a partir de una lectura de la realidad social, esto es lo que se conoce como acción colectiva.
El actor social está orientado por principios y valores que determinan y orientan su accionar en la sociedad.
El actor social también se vale de movilización de recursos tangibles e intangibles para lograr procesos de cambios y transformación social.
DEFINICIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
Una política pública es un conjunto de planes, programas y proyectos, del Estado que buscan fortalecer el goce efectivo del ejercicio de derechos de un sector de la sociedad.
Una política pública siempre se enmarca en la Constitución y la ley, por lo que siempre buscara dar los contenidos de procedimiento y aplicación a las mismas.
Una política pública tiene como punto de partida las necesidades y problemáticas de un sector de la sociedad frente al goce efectivo de sus derechos, y como punto de llegada las acciones institucionales que deberán mitigar las necesidades y problemáticas.
Una política pública para su aplicación se basa generalmente en lograr reconocer, fortalecer y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población objetivo.
¿Cuáles son los contenidos de la política pública?
Con el objetivo de brindar garantías para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa y de cultos en Colombia:
La política pública de libertad religiosa y de cultos se compone de 8 principios, 3 enfoques, 3 ejes temáticos y 34 líneas de acción.
Eje 1
Se compone de 26 acciones entre las cuales el ministerio del interior se compromete, entre otras a:
- Diseñar y aplicar la estrategia de mapeo y caracterización de la labor cultural, social, educativa, de convivencia, de paz, reconciliación de sus entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país.
- Asistir técnicamente a las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes, programas y proyectos, políticas territoriales y la aplicación e implementación de la política pública nacional en esta materia.
- Crear mecanismos para la articulación de los programas y proyectos de intervención en familia de manera integral de cohesión social y de transformación de contextos comunitarios entre el sector religioso y las entidades del estado competentes.
- Revisar el marco normativo vigente en materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades religiosas.
- Promover la inclusión de las entidades religiosas y a sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto en las estrategias de formación en participación ciudadana, incidencia publica, liderazgo, participación en medios digitales, cultura de la trasparencia, cooperación internacional y los objetivos de desarrollo sostenible, en articulación con las entidades territoriales, a través de la metodología formador de formadores.
- Diseñar estrategias para la adopción de medidas efectivas en la prevención de ataques al derecho de la libertad religiosa y de cultos.
- Implementar campañas de promoción de la tolerancia y no discriminación por motivos religiosos, en medios institucionales, digitales y comunicación.
- Conformar un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa.
Se compone de 5 líneas de acción en las cuales el ministerio del interior junto con la oficina del alto comisionado para la paz, se compromete entre otras a:
- Establecer estrategias, rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial y dentro de las instancias creadas para tales fines.
- Definir procedimientos estratégicos, metodológicos y técnicos para identificar, con las herramientas que se tengan disponibles a las personas, grupos y comunidades que pudieron ser victimizadas por sus creencias y prácticas religiosas con ocasión al conflicto armado.
EJE 3
Se compone de 3 líneas de acción en las cuales el ministerio del interior se compromete entre otras a:
- Propender por la gestión y el diseño de estrategias de capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus organizaciones.
- Identificar y visibilizar los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones dentro de las políticas del Estado para el alcance de los objetivos de desarrollo sostenible, agenda 2030, así como su incidencia en los territorios.
¿Cómo se puede conocer el funcionamiento de la política pública de libertad religiosa y de cultos?
El ministerio del interior con las herramientas a su alcance, brindara toda la información sobre los lineamientos de la política pública nacional y su implementación a las instancias oficiales, (Territoriales) entidades religiosas y sus organizaciones que lo soliciten, con el fin de facilitar su articulación, monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones.
Para más información consultar:
Política pública de Libertad religiosa
Asuntos Religiosos
IPUC Distrito 3 Vigencia 2021-2022
APORTES DEL SECTOR RELIGIOSO
RESUMEN
Resaltamos lo encontrado por diferentes académicos sobre los aportes del sector religioso al Estado y en cada comunidad donde se desenvuelven las Congragaciones como, por ejemplo:
Kumar (2002) encontró que los lugares de culto ayudan a disminuir los índices de criminalidad: Los Lugares de Culto crean vigilancia natural en la zona. Tal colocación también puede tener un efecto de halo geográfico. Debido a este efecto de halo, ciertos edificios, como iglesias, pueden reducir la tasa de criminalidad porque crean sentimientos de culpabilidad o vergüenza en los posibles perpetradores; y porque la ausencia de delitos contra tales estructuras fomenta el orden social visible. p.1.109.
Pueden ayudar a disminuir la tendencia al suicidio.
Peralta (2018) pudo constatar que la religión es uno de los factores protectores frente al suicidio, pero especialmente en las personas que participan del lugar de culto: Se ha observado tanto en nuestro estudio como en previos, que la influencia de la religión como factor protector frente al suicidio, cobra especial relevancia si los sujetos muestran una participación en las prácticas religiosas. p. 7.
Inciden en el Desarrollo Sostenible aportando a la Agenda 2030.
Retomando al PNUD y Mininterior (2021), se destaca que este aporte se da desde diferentes esferas, cuando, por ejemplo, en los lugares de culto se brindaron ayudas humanitarias y “atenciones en temas de depresión, suicidio, divorcios y adicciones durante la época de pandemia” p. 21
Los lugares de culto son un factor importante en el aporte de la economía, ya que algunos tienen carácter turístico, invierten en obras sociales, desempeñan labores musicales, entre muchas otras acciones, como lo justifica Grim y Grim (2016).
La Ley General de Educación de Colombia, la define como “un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” (Ley 115 de 1994, artículo 1), y señala en su artículo 5, que uno de los fines de la educación es:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
Se entiende entonces, que la educación como formación integral del sujeto, no tiene como única fuente la escuela, sino que contará con otros agentes y actores educativos que darán complementariedad en el logro del amplio alcance al que se refiere la formación integral. Tallet, R. V., & Filipe, A. B. (2020), determinaron que una de las metas de la educación a escala mundial está relacionada con la formación integral del hombre. (p. 163).
La educación como un proceso que posibilita el desarrollo humano. Es decir, que permite a la persona transitar por una serie de experiencias vitales para fortalecer sus dimensiones física, intelectual, afectiva, moral, espiritual, social, entre otras, de tal manera que pueda avanzar en cada una de ellas hacia el logro de metas cada vez más elevadas, lo cual se logra gracias al desarrollo de sus potencialidades, facultades y talentos para solucionar problemas y dedicarse a crear y recrear aquello que necesita para progresar en el mismo proceso de desarrollo En ese mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) afirma que “enérgicamente un principio fundamental es que la educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad”, es decir la educación debe estructurarse desde cuatro pilares o aprendizajes del conocimiento para cumplir con su función de formar seres humanos integrales (Delors, J., 1996). Los pilares son:
Aprender a conocer, es decir, adquirir los instrumentos de la comprensión.
Aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno.
Aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas.
Aprender a ser, un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores. (p.98).
Componentes educativos y aprendizajes en los lugares de culto.
Más información: Libro Libertad religiosa es todo, menos religiosa.
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