2. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos abarcan todos los aspectos de la vida de las personas, por lo que son inherentes y universales.
Es decir, el hecho de ser persona implica que se es portador de derechos sin importar su origen, sexo, religión, lengua, etnia o cualquier otra característica.
Razón por la cual, los derechos humanos están encaminados a permitir que todos los seres humanos construyan su propio plan de vida en escenarios que garanticen la libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana.
En esta semana se trabajarán los aspectos básicos de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, elq derecho a la igualdad y a la no discriminación y finalmente se cerrará con el tema de las poblaciones de especial protección constitucional, que abarcan todo el contenido de la garantía y respeto por los Derechos.
ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
DESARROLLO DE CONTENIDOS.
1. LOS DERECHOS HUMANOS
1.1 Aproximación a los derechos humanos.
1.2 Principios de los derechos humanos.
1.3 Obligaciones del estado que se derivan de los derechos humanos.
1.4 Mecanismos de protección nacionales de los derechos humanos.
1.5 Mecanismos de protección al sistema nacional de Derechos Humanos y DIH.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
2.1 Preámbulo
2.2 Historia.
2.3 El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
2.4 Función de las naciones unidas.
2.5 Resoluciones.
3. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
3.1 Igualdad.
3.2 Discriminación.
4. POBLACIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
4.1 Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
4.2 Derechos de los adultos mayores.
4.3 Derechos de las mujeres.
4.4 Derechos de la población en condición de discapacidad.
4.5 Derechos de las víctimas. 4.6 Derechos de la población indígena.
4.7 Derechos de la población afrodescendiente.
4.8 Derechos de la población Rrom.
4.9 Derechos de la población LGBTI (discriminación).
4.10 Derechos de la ciudadanía en general.
GLOSARIO.
BIBLIOGRAFÍA.
DESARROLLO DE CONTENIDOS.
1. Los Derechos Humanos
1.1 Aproximación a los Derechos Humanos.
Para una primera aproximación conceptual al tema, puede decirse que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.
Lo que hoy se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos (Nikken, 2010).
En este sentido los derechos humanos no resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección.
Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos, y toda persona humana es titular de esos derechos.
Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; al contrario, históricamente aparecen como atributos subjetivos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan” (Nikken, 2010)
Derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana
Los derechos humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
La suma de derechos individuales y colectivos establecidos en constituciones nacionales y en el derecho internacional
Los gobiernos tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos, que constituyen la base legal para la reivindicación de derechos y la demanda de reparación en caso de incumplimiento.
Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional.
Multiples
Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Los derechos humanos comprenden no solo derechos civiles y políticos y derechos sociales, económicos y culturales, sino también derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio.
Ejemplos de derechos humanos:
En la esfera de los derechos civiles y políticos
.El derecho a la vida.
• El derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
• El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
• El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.
• El derecho de las personas detenidas a ser tratadas humanamente.
• La libertad de circulación.
• El derecho a un juicio imparcial.
• La prohibición de las leyes penales retroactivas.
• El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
• El derecho a la intimidad.
• La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
• La libertad de opinión y expresión.
• La prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (se encuentra dentro del derecho a la libertad de expresión).
• La libertad de reunión.
• La libertad de asociación.
• El derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
• El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a las funciones públicas.
• El derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
En la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales:
• El derecho a trabajar.
• El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
• El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.
• El derecho a la seguridad social.
• La protección de la familia.
• El derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y dignos.
• El derecho a la salud.
• El derecho a la educación.
• El derecho a la cultura, a la recreación y al deporte.
• En la esfera de los derechos colectivos.
Adicionalmente se encuentran los derechos de los pueblos a:
• La libre determinación.
• El desarrollo.
• El libre uso de su riqueza y sus recursos naturales.
• La paz.
• Un medio ambiente saludable.
Otros derechos colectivos:
• Derechos de los grupos poblacionales (ACNUR, 2005)
1.2 Principios de los Derechos Humanos.
SON UNIVERSALES
Los derechos humanos son universales porque están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las personas en todos los lugares.
SON INALIENABLES
Ninguna persona puede ser despojada o arrebatada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido si un juez la declara culpable de un delito.
SON INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES
Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, el derecho a la vida presupone el respeto del derecho a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. El derecho a ser elegido para un cargo público implica el acceso a la educación básica. La defensa de los derechos económicos y sociales supone la libertad de expresión, de reunión y de asociación. Del mismo modo, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales son complementarios e igualmente indispensables para la dignidad e integridad de toda persona. El respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y el desarrollo sostenibles.
SON IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación por razones de tales como raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
INCLUYEN OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
1.3 Obligaciones del Estado que se derivan de los derechos humanos.
OBLIGACIÓN DE RESPETAR
Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación, significa que los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de escoger los colegios donde se respete la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
OBLIGACIÓN DE PROTEGER
Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.
Un ejemplo es el derecho a la integridad personal y la seguridad que obliga a los Estados a combatir el fenómeno generalizado de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños: aunque no todos los actos violentos de un esposo contra su mujer, o de los padres contra sus hijos, constituyen una violación de los derechos humanos de la que pueda hacerse responsable al Estado, los gobiernos tienen la responsabilidad de adoptar leyes penales, civiles, capacitación de la policía y los jueces o concienciación del público general con el fin de reducir la incidencia de la violencia doméstica.
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR
Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados. En cuanto al derecho a la educación, por ejemplo, los Estados deben proporcionar formas y modos para que todos reciban enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria y además erradicar el analfabetismo.
OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR REPARACIÓN, DERECHO DE TODA PERSONA A LA REPARACIÓN DE SU DERECHO VULNERADO.
El derecho a un recurso efectivo implica que la víctima de una violación de los derechos humanos tiene derecho a la reparación del daño sufrido. El Estado está obligado, entre otras cosas, a llevar ante la justicia a los responsables de la vulneración del derecho, incluidos funcionarios públicos o agentes del Estado, y a adoptar medidas para impedir que vuelva a suceder. (ACNUR, 2005)
COLOMBIA: Estado Social de Derecho
El Estado colombiano debe garantizar el cumplimiento de los derechos dentro del territorio y velar por la aplicación del DIH, por lo mismo es el destinatario principal de las demandas sobre sus violaciones o infracciones. Si bien el proceso de reivindicación de los derechos de sus habitantes y los acuerdos sociales en torno a los derechos humanos son similares al universal, el escenario colombiano implica particularidades que complejizan la garantía de los derechos por parte del Estado, especialmente en lo que respecta a temas como el enfoque diferencial, la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el fomento de una cultura de DDHH y Paz. La multiculturalidad y lo pluriétnico de la población, un conflicto armado de más de medio siglo y una escasa discusión y difusión integral de los derechos humanos, son retos que el Estado colombiano debe tener en cuenta en su misión de garantizar el pleno cumplimiento de los mismos.
La Constitución Política de 1991, fue uno de los avances políticos más importantes en el país, producto de un acuerdo social que derivó en la Asamblea Nacional Constituyente. Esta carta política permitió avanzar hacia un Estado Social de Derecho y alinear las responsabilidades de Colombia con disposiciones internacionales ratificadas por el Congreso Nacional. A partir de su promulgación se han dado grandes avances en materia de derechos humanos, debido a que en su desarrollo como pilar normativo comprende los derechos fundamentales de la población colombiana y enumera los principales mecanismos que permiten su cumplimiento. La constitución en sí es una carta de derechos, que recoge las discusiones universales sobre los mismos, pero principalmente reúne sus acuerdos y los enmarca en un escenario particular como es el contexto colombiano.
1.4 Mecanismos de protección nacionales de Derechos Humanos.
La Constitución colombiana, en sus artículos 83 a 94, establece varios mecanismos legales destinados para la protección de los derechos fundamentales. Entre estos mecanismos de defensa ciudadana figuran:
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
ACCIÓN DE TUTELA.
La acción de tutela, señalada en el artículo 86 de la Constitución colombiana, es un mecanismo de uso popular, a través del cual se protegen los derechos fundamentales de todos los colombianos.
Para que un ciudadano interponga una acción de tutela, es necesario que la persona a quien se le hayan violado sus derechos fundamentales haga una solicitud ante la personería, o se dirija directamente (no requiere abogado, ni formalidad previa) a la oficina de radicación de cualquier juzgado laboral, civil, de familia o penal.
Aunque este procedimiento judicial debe ser interpuesto por la persona directamente afectada, existe la posibilidad de que las personas con alguna discapacidad física, las personas privadas de su libertad, e incluso, quienes así lo soliciten, puedan hacerlo a través de un delegado.
El término de respuesta del juez encargado de fallar la acción de tutela es de 10 días hábiles.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
La acción de cumplimiento, reconocida en el artículo 87 de la Constitución Política, se define como uno de los mecanismos de protección de los derechos y como el principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin importar la rama del poder público a la cual pertenezca. Además, puede ser ejecutada contra particulares que ejerzan funciones públicas.
Esta acción legal, según el artículo 4º de la ley 393, puede ser instaurada por cualquier persona, siempre y cuando el incumplimiento obedezca a una ley o a un acto administrativo de carácter general. Sin embargo, si se trata de un acto administrativo particular no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, pues sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto.
ACCIÓN POPULAR.
La acción popular, prevista en el artículo 88 de la constitución, es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad pública, entre otros.
Las acciones populares se pueden establecer contra todo aquel que viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Al respecto, la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo".
Las acciones de clase o grupo son, fundamentalmente, restauradoras, por tanto, a través de ellas, se busca una indemnización para reparar los daños ocasionados.
Estas acciones son de carácter privado, pues solamente, quienes pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas. Sin embargo, para ejercer la acción de clase se requiere de un abogado.
HABEAS CORPUS
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de 1991en su artículo 30, el habeas corpus puede ser alegado por quien se encuentre privado de la libertad, creyendo estarlo ilegalmente, es decir, si no media para la restricción de la libertad una orden judicial previa o si no se legaliza la captura ante un juez de manera inmediata. El habeas corpus debe ser resuelto por cualquier juez ante quien el interesado o su apoderado lo soliciten en el término de 36 horas.
HABEAS DATA
El habeas data es un derecho constitucional y un mecanismo de los ciudadanos para proteger su información personal que ha sido consignada en un banco o base de datos, para acceder a esta información, solicitar corrección o eliminación de los datos si esta información le causa algún perjuicio y conocer cuál es el uso que el dueño de la base de datos está haciendo de la información. Igualmente puede aplicarse al derecho al olvido, el cual consiste en eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
La ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Adicionalmente la Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data financiera, se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos.
LA ACCIÓN DE GRUPO.
Es un mecanismo para reclamar la reparación del daño causado a un derecho o interés colectivo siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción protege los derechos colectivos, se puede ejercer dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que causó el daño o a la cesación de la conducta perjudicial. Se interpone ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
1.5 Mecanismos de protección al sistema nacional de Derechos Humanos y DIH.
Tiene el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuenta con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, la cual es la instancia de más alto nivel donde actualmente se toman las decisiones de DDHH en el país.
Igualmente, el Sistema se estructura en los siguientes Subsistemas:
• Cultura y Educación en Derechos Humanos y Paz
• Derechos Civiles y Políticos
• Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
• Derecho Internacional Humanitario y Conflicto Armado
• Justicia
• Igualdad, No Discriminación y respeto por las identidades
• Construcción de Paz
• Gestión Pública Transparente y lucha contra la corrupción
Para el Sistema, así como cada uno de los subsistemas el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH ejerce la secretaria técnica. Adicionalmente cada subsistema se encuentra coordinado por las entidades del orden nacional que lideran los temas relacionados y cuenta con una estrategia de articulación Nación – Territorio.
Así mismo cuenta con los siguientes grupos transversales:
• Asuntos Internacionales
• Derechos Humanos y Empresa
• Comunicaciones
2. El Derecho Internacional Humanitario.
2.1 Preámbulo.
La historia del derecho internacional humanitario es breve pero memorable. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que las naciones convinieron en normas internacionales para evitar innecesarios sufrimientos en las guerras normas que se comprometieron a respetar en una Convención.
Desde entonces, el carácter cambiante de los conflictos armados y el potencial destructivo de las armas modernas han hecho necesarias muchas revisiones y extensiones del derecho humanitario en negociaciones largas y pacientes.
Ante todo, se necesita una definición. ¿Qué es el derecho internacional humanitario? Este cuerpo de ley puede definirse como los principios y normas que limitan el uso de la violencia en períodos de conflicto armado. Los objetivos son:
• Proteger a las personas que no están, o ya no están, directamente involucradas en las hostilidades, los heridos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles.
• Limitar las consecuencias de la violencia en la lucha para alcanzar los objetivos del conflicto.
La evolución del derecho internacional relacionado con la protección de las víctimas de guerra y el desarrollo de la guerra se ha visto profundamente afectada por la elaboración de la protección jurídica de los derechos humanos a partir de la segunda guerra mundial. La aprobación de importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) contribuyó a afirmar la idea de que toda persona tiene derecho al goce de los derechos humanos, ya sea en tiempos de paz o de guerra.
En tiempos de guerra o emergencia pública, sin embargo, el goce de determinados derechos humanos puede verse limitado en ciertas circunstancias. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos faculta a los Estados a adoptar disposiciones que suspendan provisionalmente algunas de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto "en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación", pero sólo "en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación". El artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos contiene una norma análoga. Cada año la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías realiza un examen de los estados de excepción y del respeto de los derechos humanos en tales situaciones.
No obstante, la necesidad de salvaguardar los derechos humanos incluso en tiempos de guerra ha sido plenamente reconocida; el artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario de 1949 dispone que en caso de conflicto armado las personas protegidas por los convenios serán "en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo".
Tres corrientes principales han contribuido al desarrollo del derecho internacional humanitario. Se trata del "derecho de Ginebra", representado por los convenios y protocolos internacionales concertados bajo la égida del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con el objeto fundamental de proteger a las víctimas de los conflictos; del "derecho de La Haya", basado en los resultados de las conferencias de paz celebradas en la capital de los Países Bajos en 1899 y 1907, que trataron principalmente de los medios y métodos tolerables de guerra y de los esfuerzos de las Naciones Unidas para garantizar que se respeten los derechos humanos en los conflictos armados y limitar la utilización de determinadas armas. Estas tres corrientes han ido convergiendo hasta formar una sola.
2.2 Historia.
A medida que los ejércitos francés y austríaco se enfrentaron en la batalla de Solferino en la parte septentrional de Italia en junio de 1859, en la mente de Henri Dunant, un joven ciudadano suizo, surgió la idea de la acción internacional para limitar el sufrimiento de los enfermos y los heridos en las guerras.
Dunant se encontró, más o menos por accidente, entre los millares de franceses y austríacos heridos después de la batalla y, junto con unos cuantos otros voluntarios, hizo lo que pudo para aliviar su sufrimiento. Consternado por lo que había visto, luego escribió el libro Un souvenir de Solferino, publicado en 1862, en que sugirió que se crearan sociedades nacionales para ocuparse de los enfermos y heridos sin distingos de raza, nacionalidad o religión. Asimismo propuso que los Estados concertaran un tratado en que se reconociese la labor de esas organizaciones y se garantizara un mejor tratamiento de los heridos.
Junto con cuatro amigos, Henri Dunant estableció entonces el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos (que pronto recibió el nombre del Comité Internacional de la Cruz Roja). Las ideas de Dunant tuvieron una amplia acogida. En varios países se establecieron sociedades nacionales y en una conferencia diplomática celebrada en Ginebra en 1864 los delegados de 16 naciones europeas aprobaron el Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos de los ejércitos en campaña.
Este documento, el Primer Convenio de Ginebra, consagró los principios de universalidad y tolerancia en asuntos de raza, nacionalidad y religión. El emblema, una cruz roja sobre fondo blanco, fue adoptado como el distintivo del personal sanitario militar. En los países islámicos, el emblema es una media luna roja sobre fondo blanco. A partir de ese momento pasaron a considerarse neutros el personal y las instalaciones sanitarias.
En el Convenio se sentaron formalmente las bases del derecho humanitario internacional.
2.3 El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el Derecho Internacional de Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. (CICR, 2010)
Durante los conflictos armados, se aplican tanto el DIH como Derecho Internacional de Derechos Humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el Derecho Internacional de Derechos Humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra.
Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias.
El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.
Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el Derecho Internacional de Derechos Humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El Derecho Internacional de Derechos Humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
El DIH está contenido en los Convenios de Ginebra y de La Haya, los Protocolos adicionales, un conjunto de tratados que reglamentan los métodos y los medios de hacer la guerra, por ejemplo, tratados que prohíben el empleo de armas láser cegadoras, minas terrestres y armas químicas o biológicas y el derecho consuetudinario.
El Derecho Internacional de Derechos Humanos es más complejo y a diferencia del DIH, comprende también tratados regionales. El principal instrumento internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948.
Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra las mujeres, y a los derechos del niño, entre otros.
En situaciones de conflicto armado, Derecho Internacional de Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH. (CICR, 2010)
2.4 Función de las Naciones Unidas
El mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos armados son las preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos en todo momento y lugar es un principio básico de la organización.
En 1949 la Comisión de Derecho Internacional decidió no incluir el derecho relativo a los conflictos armados en su programa porque el prestar atención a este ramo del Derecho Internacional Humanitario se podría considerar una falta de confianza en la capacidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad.
Sin embargo, desde un principio los organismos de las Naciones Unidas han citado los Convenios y Protocolos de Ginebra y han instado a los Estados a ratificarlos o guiarse por ellos. La aplicación del Derecho Internacional Humanitario figura constantemente en los debates y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
En el decenio de 1960, las Naciones Unidas participaron más en la construcción de un sistema de Derecho Internacional Humanitario. Comenzó una nueva etapa en la cooperación, interacción y apoyo mutuo de las iniciativas humanitarias entre las Naciones Unidas y el CICR.
En 1967 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (resolución 237) destacó que todas las partes en un conflicto deben respetar los derechos humanos; deben cumplir todas las obligaciones contraídas por ellas en los Convenios de Ginebra de 1949. Esa resolución fue acogida con beneplácito por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 2252) y a menudo ha sido recordada y reafirmada.
2.5 Resoluciones.
Los conflictos armados internos e internacionales, son el más cruel de los hechos en el siglo XX. A pesar de todos los esfuerzos que se han realizado para colocar la negociación pacífica en forma permanente en el lugar del recurso a las armas, sigue aumentando el saldo de sufrimientos humanos, muerte y destrucción que inevitablemente produce la guerra.
La prevención del conflicto armado es, y debe permanecer, el primer objetivo de la cooperación internacional. El segundo es preservar a la humanidad ante las realidades de la guerra.
Este es el objeto del Derecho Internacional Humanitario. En poco más de un siglo, se ha establecido un impresionante cuerpo convencional de Derecho Internacional Humanitario.
Actualmente existen limitaciones claras de los tipos de acción que se tolerarán en los conflictos armados. No obstante, los tratados y convenciones aun solemnemente ratificados no pueden salvar vidas, prevenir los malos tratos o proteger los bienes de las personas inocentes a menos que exista la voluntad de aplicar esos acuerdos en todas las circunstancias, ni tendrán efecto a menos que todos los directamente involucrados tanto combatientes como civiles se den cuenta de que lo esencial es el respeto de los derechos humanos.
3. Derecho a la igualdad y NO discriminación.
El derecho a la igualdad es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta como igual dignidad inherente de toda persona humana.
Implica:
SER TRATADOS CON RESPETO, CONSIDERACIÓN Y GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN
LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES SUBJETIVAS U OTRAS
PROTECCIÓN Y GARANTÍA ANTE LA LEY.
3.1 Igualdad.
El derecho a la igualdad ha sido operacionalizado bajo las siguientes categorías:
IGUALDAD RELACIONADA CON LA LEY:
Igualdad ante la Ley: Es un principio jurídico que implica un reconocimiento de las mismas condiciones para todos los seres humanos en la relación entre gobernantes y gobernados.
La igualdad en la ley: es el reconocimiento de todas las personas en la normatividad de la sociedad sin que existan privilegios de unos sobre otros por sus características propias.
IGUALDAD DE TRATO:
Significa que, frente a circunstancias similares, se espera recibir por parte de las autoridades un trato semejante.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Se refiere a la justicia social, es decir a que todas las personas tienen el mismo derecho de disfrutar de los bienes sociales y económicos que existen en una comunidad.
De igual forma se consideran otras categorías como:
• El derecho de igualdad ante las cargas públicas.
• El derecho a la diferencia.
• El derecho a la igualdad material.
• El principio de igual consideración.
• El derecho a la no discriminación.
• El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
• Las acciones afirmativas.
• Adicionalmente, el artículo 13 de la Constitución establece las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la igualdad, como la acción afirmativa que se desarrolla en una o varias políticas, administrativas, y legislativas para superar las desventajas.
3.2 Discriminación.
La Corte Constitucional ha expresado que la discriminación, deberá comprenderse como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, a negar el acceso a un beneficio u otorgar un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación razonable, la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. (Sentencia T-098 de 1994, 2012)
4. Poblaciones de especial protección constitucional.
Para el Sistema Nacional de Derechos Humanos, constituyen grupos poblaciones específicos de especial protección, aquellos grupos que desde el bloque constitucional, así como aquellos que en razón de su diversidad les han sido vulnerados sus derechos y por supuesto a la ciudadanía en general.
Por esto a continuación se explicarán brevemente los principales grupos de especial protección, sin embargo, es importante mencionar que estos grupos no son los únicos, pues también son de especial protección las personas privadas de la libertad, los jóvenes, los extranjeros, los desmovilizados, las personas en extrema pobreza y los habitantes de calle, entre otros.
-Niños, niñas y adolescentes
-Adultos mayores
-Mujeres
-Poblacion en condicion de discapacidad
-Victimas
-Indigenas
-Poblacion Afrodescendiente
-Comunidades RROM
-Poblacion LGTBI
-Ciudadania en general
4.1 Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña, las personas entre los 0 y los 12 años de edad, y por adolescente las personas entre los 13 y los 18 años de edad, los cuales son sujetos titulares de derecho.
En la Constitución Política de 1991, los artículos 44 y 45, consagran sus derechos fundamentales y establecen la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
4.2 Derechos De Los Adultos Mayores
En cumplimiento de la Ley 1276 de 2009, se formuló la Política Nacional de envejecimiento y vejez 2007-2019, documento en el que se establece como personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más (o mayores de 50 años si son poblaciones de riesgo, por ejemplo, indigentes o indígenas).
Los ejes de política establecidos son:
Eje 1. Promoción y Garantía de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Eje 2: Protección Social Integral. Eje 3: Envejecimiento Activo. Eje 4: Formación del Talento Humano e Investigación.
4.3 Derechos De Las Mujeres
“La mujer es un sujeto de especial protección, de protección reforzada, al interior de nuestro cuerpo normativo constitucional. En consecuencia, no se encuentra en la misma situación constitucional que el hombre, que, si bien es un sujeto de protección constitucional, su protección no es especial ni reforzada. Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público”
4.4 Derechos De La Población En Condición De Discapacidad
En el año 2007 se expidió la Ley 1145 de 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).
En 2009, se aprobó la Ley 1346 que ratifica los compromisos suscritos en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 2006.
Esta ley propende por la generación de medidas orientadas la igualdad de oportunidades que aporten a al mejoramiento de su calidad de vida, en el marco de los derechos de libertad y autonomía y el principio de accesibilidad universal.
4.5 Derechos De Las Víctimas
Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
4.6 Derechos De La Población Indígena
La Constitución Política de 1991, definió a Colombia como un Estado Social de Derecho pluriétnico y multicultural, adicionalmente promulgó una serie de artículos que reivindican diferentes procesos históricos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de sus derechos, como iguales ante la Ley, así como la reivindicación de sus derechos a la autodeterminación, el respeto y protección a su identidad, cultura, cosmología, tradiciones, lengua, etnoeducación, autonomía territorial, gobierno propio, jurisdicción especial, entre otros. Los principales artículos de la Constitución que reconocen los derechos de los más de 80 diferentes pueblos indígenas que habitan el territorio nacional son: 1, 7, 10, 63, 70 (inciso 2), 96, 171, 246, 287, 330, 286, 287.
Estos derechos se han integrado a la normativa nacional a través de leyes y decretos, una de las leyes más importantes es la Ley 21 de 1991 en la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT.
4.7 Derechos De La Población Afrodescendiente
Comunidades Negras:
Son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Comunidades palenqueras:
Son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en el municipio de Mahates.
Se caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares.
Comunidades raizales:
Son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio, el creole, y con expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.
4.8 Población Rrom o gitanos
El Decreto 2957, a través del cual se reconocen los derechos específicos de esta población define al pueblo Rrom o Gitano, como:
“Se es Rrom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romaní, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.
Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom”.
4.9 Derechos De La Población Lgbti (Discriminación)
En Colombia, los derechos de las personas de la comunidad LGBTI, son reconocidos desde la Constitución Política de 1991, derecho a la igualdad (art 13), derechos inalienables sin discriminación alguna (art 5), a la vida (art 11), inaceptabilidad de tratos crueles o degradantes (art 12), al debido proceso (art 14) a la intimidad y buen nombre (art 15), al libre desarrollo de la personalidad (art 16), la libertad de conciencia (art 16), entre otros.
Adicionalmente la Corte Constitucional se ha expresado en cerca de 60 Sentencias, considerando el tema de orientación sexual e identidades de género como condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución.
Si bien no existe una política pública formulada (en este momento se encuentra en proceso de formulación), se han desarrollado algunas acciones, como las Directivas emitidas por la Policía Nacional.
4.10 Derechos De La Ciudadanía En General
Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. Con estas expresiones se pretende expresar que se está haciendo referencia al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley 70. (2011). ABC Decreto Ley 4635 de 2011. http://wsp.presidencia.gov.co/afrocolombianos/prensa/Documents /cartilla-ABC-decreto-ley-4635-2011.pdf
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Sentencia T-098 de 1994, Eduardo Cifuentes Muñoz, citada en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH. (2012).
Superintendencia de Industria y Comercio. (2008). Protección de datos personales. https://www.sic.gov.co/proteccion-de-datospersonales
Adaptado por Gelnis Pastrana con fines educativos
GLOSARIO
CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja
Derecho consuetudinario: También llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito
Derechos Humanos: Son derechos inherentes de todos los individuos, sin distinción alguna.
DIH: Derecho internacional humanitario. Cuerpo de normas que se ocupa de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.
Estado: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política entre otras, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Inalienable: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente.
El foro es un espacio de encuentro entre estudiantes, docentes y comunidad, donde se pueden compartir expectativas, proyectos de vida y gustos; con la participación en este foro, se busca crear lazos de compañerismo, recreación, esparcimiento y reflexión.
ResponderEliminarReflexione sobre las siguientes preguntas:
• ¿Qué son los derechos humanos?
• ¿En qué consiste el derecho y principio de igualdad y no discriminación?