3. Mecanismos para la participación ciudadana y transparencia en la gestión publica
Introducción
Hoy día el tema de derechos humanos está reconocido en las constituciones políticas de la gran mayoría de países del mundo, pero paradójicamente también son violados de la misma manera como son aceptados.
Colombia contempla en su Constitución Nacional, más de cien artículos que consagran los derechos humanos y mecanismos de protección de los mismos, como el hábeas corpus, las acciones de tutela y las acciones de cumplimiento entre otros; se reconoce también la primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno (Artículos 93 y 94 de la Constitución Política Nacional). Adicionalmente ha firmado y ratificado casi la totalidad de declaraciones, convenciones y pactos referidos a los Derechos Humanos.
Los derechos civiles y políticos son aquellos que protegen las libertades individuales, de la infracción injusta y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado, sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, la prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.
Adicionalmente existen otros mecanismos y normas que le permiten a la comunidad ejercer sus derechos, tal es el caso de los mecanismos de participación ciudadana, contemplados en la ley 134 de 1994, que son una serie de instrumentos y herramientas establecidas para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés.
Finalmente, todo esto apunta a ejercer control sobre la gestión pública, para garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones por parte de los encargados de la administración pública nacional, departamental y municipal.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Son los derechos que protegen las libertades individuales de la limitación injusta o arbitraria por parte del Estado o de terceros, y que garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Como ejemplo podemos mencionar, el derecho que tienen todas las personas a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, seguridad, al trabajo, prosperidad, posesión y a ser protegidos en la conservación y defensa de los mismos.
Los derechos civiles y políticos tienen su fundamento en las libertades y en la igualdad y se remontan en la historia al nacimiento del Estado moderno que trajo consigo las revoluciones que reivindicaban la libertad religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido, los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad inmediata.
Los derechos civiles por su parte incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, de expresión y de circulación.
Por otra parte: los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, el derecho a elegir y a ser elegido y a participar en los asuntos públicos.
Algunos Instrumentos Internacionales de Protección de los derechos civiles y políticos
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un tratado multilateral construido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado actualmente por 174 Estados, que entró en vigencia desde el 23 de marzo de 1976 y que permitió que los derechos ahí consignados que ya habían sido reconocidos políticamente a través de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) contaran con una herramienta vinculante propia del derecho internacional. El Pacto se encuentra compuesto por el preámbulo y cincuenta y tres artículos, en donde se recogen aquellos derechos que se atribuyen a las personas en sí mismas consideradas ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto a ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 40 establece que será el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien deberá recibir y solicitar informes periódicos de los Estados, sobre la manera en que se garantizan estos derechos, en las naciones, generar recomendaciones y manifestar su preocupación sobre situaciones puntuales. Adicionalmente se establece que el Comité cuente con la competencia de investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados, una vez todas las instancias internas hayan sido agotadas. Esto significa que el Comité sólo recibirá denuncias una vez el reclamante haya agotado todos los recursos legales en los tribunales internos del país que denunciará. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados, que pretenden generar mayores garantías en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
1.1 Situación internacional de los derechos civiles y políticos
Los derechos civiles y políticos en el ordenamiento jurídico colombiano
En Colombia, desde finales de la década de los 80, las instituciones del Estado colombiano se concentraron en el seguimiento y observancia del conflicto armado, afectación en términos de la vida, libertad, seguridad e integridad personal.
El reconocimiento de los derechos civiles y políticos, se materializa a través de leyes, normas y decretos pero específicamente en el título II (De los derechos, las garantías y los deberes), capítulo I (De los derechos fundamentales) de la constitución política de 1991 desde el artículo 11 hasta el artículo 41 a través de estas herramientas se pude inferir que Colombia es uno de los países del mundo que cuenta con mecanismos especiales y específicos en lo que respecta a la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de las personas, así como de grupos y comunidades y en particular de lo(a) s defensores(a) s de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, maestros, periodistas, entre otros (Decreto 4912 de 2011).
1.2 Ordenamiento colombiano
El reconocimiento de los derechos civiles y políticos se materializa en el título II (De los derechos, las garantías y los deberes), capítulo I (De los derechos fundamentales) de la constitución política de 1991 desde el artículo 11 hasta el artículo 41.
En Colombia, desde finales de la década de los 80, las instituciones del Estado colombiano se concentraron en el seguimiento y observancia del conflicto armado, afectación en términos de la vida, libertad, seguridad e integridad personal.
Colombia es uno de los países del mundo que cuenta con mecanismos especiales y específicos en lo que respecta a la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de las personas, grupos y comunidades y en particular de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, maestros, periodistas, entre otros (Decreto 4912 de 2011).
El reconocimiento de los derechos políticos a pesar de ser bastante débil se da de igual forma en la Constitución de 1991.
El enfoque de los derechos políticos está orientado hacia los mecanismos de participación democrática.
El reto a futuro es poder analizar, cuantificar y hacer seguimiento a
dichos mecanismos, con el fin de asegurar su respeto y debido cumplimiento.
1.3 los derechos civiles y políticos en la constitución de 1991
Desde el artículo 11 hasta el 41
2. Mecanismos de participación ciudadana, y gestión pública transparente
Definición: Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de instrumentos y herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para ejercer vigilancia sobre la gestión pública y asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda participar en los cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.
¿Cuáles son los mecanismos de participación que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano?
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los mecanismos de participación están regulados en la Constitución Política y se desarrollan por la ley 134 de 1994, donde se establece que los mismos son las formas de participar democráticamente en el ejercicio de los derechos que tiene la ciudadanía. En este sentido, son instrumentos que buscan garantizar y promover la participación de las personas que habitan el territorio nacional, para que sean tenidas en cuenta en las decisiones que les interesa en la sociedad.
A continuación, encontrará la definición y explicación de los mecanismos de participación consagrados en dicha ley:
2.1 Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:
Posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
Requisitos:
¿Qué se necesita para ser promotor?:
a) Ser ciudadano en ejercicio
b) Contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
c) Las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, municipal o local, partidos o movimientos políticos que tengan personería jurídica también pueden ser promotores.
En este caso se exige un requisito adicional el cual es que dicha decisión haya sido aprobada por el órgano deliberativo.
¿Dónde se consigue el formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas?
El formulario para la inscripción será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, y será entregado gratuitamente.
¿Qué información debe tener dicho formulario?
a) Nombre y número del documento de identificación de los promotores
b) Exposición de motivos de la iniciativa
c) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa
¿Cuál es la forma en la que debe estar redactada dicha iniciativa?
En forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza. Debe estar regida por el principio de unidad de materia.
Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
¿Cuáles son los requisitos para presentar un referendo?
Lo podrá presentar un número de ciudadanos no menos al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios. Cuando se trate de un referendo constitucional, este será a iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral.
¿Qué materias pueden ser incluidas en los referendos?
a) Proyectos de ley
b) Ordenanzas de acuerdo o de resolución local que sean de competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral.
Existen dos clases de referendo:
El referendo aprobatorio: es aquel que se pone en consideración del pueblo con el fin de aprobar o rechazar un proyecto de norma (Ley, acuerdo u ordenanza).
El referendo derogatorio: Mediante el cual se pone en consideración del pueblo un proyecto de norma para que decida si debe ser derogado o no.
2.3 Revocatoria del mandato:
Derecho por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una revocatoria de mandato?
a) Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos en la elección del respectivo mandatario.
b) Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.
c) Procederá cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
Ejemplo: Movimiento de la séptima papeleta: Surgió como una propuesta de un Movimiento Estudiantil, frente a las elecciones del 11 de marzo de 1990. En dichas elecciones se elegían Senado, Cámara de representantes, Asamblea Departamental, Juntas administradoras locales, Concejo municipal y alcaldes.
En dichas elecciones el Movimiento estudiantil propuso incluir un séptimo voto donde se solicitara la reforma constitucional convocando así una asamblea constituyente (la Constitución de 1889 no permitía modificaciones).
Si bien es cierto la papeleta no era legal, se tuvo en cuenta para que posteriormente la Corte suprema de Justicia reconociera la voluntad mayoritaria, validando el voto y dando inicio a lo que hoy día conocemos como la constitución política de 1991.
¿Qué materias no pueden ser aprobadas o rechazadas en un plebiscito?
a) Los estados de excepción. b) Duración del periodo constitucional del mandato presidencial. c) Modificación de la Constitución Política.
2.5 Cabildo abierto:
Reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
2.6 Derecho al voto:
acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. En este sentido es un deber y un derecho de los ciudadanos en la medida en que es la manera en que las personas pueden exigir el debido cumplimiento de compromisos adquiridos por los representantes y además representa un derecho en igualdad de condiciones sin importar la raza, las creencias, el género, la situación económica o política.
2.7 Consulta Popular:
Institución mediante la cual se realiza una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. La decisión del pueblo es obligatoria.
¿Cuáles son las prohibiciones en materia de consulta popular?
a) Podrá hacerse cualquier tipo de consulta popular siempre y cuando no implique la modificación de la Constitución Política.
b) Proyectos de articulado. c) Convocatoria a una asamblea constituyente.
2.8 Asamblea Nacional Constituyente:
Mecanismo por medio del cual el Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar total o parcialmente la Constitución Nacional.
¿Cuál es el panorama actual frente a los mecanismos de participación ciudadana?
A continuación, se presentan unos datos estadísticos que nos dan información a cera de cómo se ha venido utilizando estos instrumentos por parte de la comunidad.
Uso y efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia 1999 – 2012
Fuente: (electoral, 2012)
Uso y efectividad de los mecanismos de participación ciudadana sobre asuntos territoriales en Colombia, 1991 – 2012
Fuente: (electoral, 2012)
2.9 Otros mecanismos
Las veedurías ciudadanas
Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos o las organizaciones de la comunidad, hacen vigilancia sobre determinado proyecto, contrato o la prestación de un servicio público. Este mecanismo de participación está consagrado en la Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan.
Todos los ciudadanos pueden formar una veeduría, ya sea con otros ciudadanos o con la alianza de organizaciones civiles. Para poder construirlas, se elige de manera democrática el representante de la veeduría y se elabora un documento o acta de constitución sobre el desarrollo de la vigilancia que se va a realizar, con la identificación de los integrantes, el objeto, la duración y el lugar de residencia.
Posteriormente, se debe inscribir el anterior documento ante las personerías distritales o municipales, o ante las cámaras de comercio con el fin de empezar a tener validez para el ejercicio de vigilancia y control ciudadano.
3. Gestión pública y transparencia
Es el marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública que rige las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia.
Lleva implícito el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Nacional que sustenta la función administrativa.

A través de la gestión transparente, es que los funcionarios públicos del Estado, garantizan de manera integral los derechos, dicha transparencia se fundamenta también en los principios de debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, en la integridad y en la obligación de rendir cuentas ), tal como lo explica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, o la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
3.1 Principio 10 del Pacto Global
• Soborno
• Conflictos de interés
• Conspiración
• Nepotismo, amiguismo
• Extorsión
• Uso de información privilegiada
• Fraude
• Blanqueo de capitales
• Pago de dinero u ofrecimiento de regalos a clientes a cambio de recibir un trato preferente en la contratación de servicios.
• Contratación de servicios adicionales a cambio de dar un trato preferente al cliente.
• Inversión financiera en cliente, empleo de familiares o amigos del cliente, relación de empleo anterior con el cliente.
• Contratación de familiares o amigos de clientes a cambio de recibir un trato preferente en la contratación de servicios.
• Uso de información obtenida en la presentación de servicios en el contexto de transacciones cuyo conocimiento público puede afectar el precio de un título cotizado en algún mercado.
• Cliente, accionista o directivos involucrados en fraude o blanqueo de capitales
3.2 Políticas a implementar por el sector privado en transparencia:
Medidas internas: compromiso y vinculación de los socios, gerentes y líderes; adecuada comunicación y difusión.
Medidas externas: informe de progreso: descripción de la política, procedimientos y sistemas, y mecanismos de seguimiento y control para las organizaciones y empleados relativos a soborno y corrupción.
Seguimiento: líneas de comunicación confidencial, revisores internos, registro de inversiones, revisiones periódicas de la política.
Glosario
Derechos Humanos: son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia, comprende aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derechos civiles: Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, cultura o etnia, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
Derechos políticos: Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
Derechos económicos: Son aquellos derechos inherentes al trabajo, tener una vocación y escoger un oficio, profesión u otra actividad productiva.
Derechos sociales: Derecho a la seguridad social, a la jubilación.
Derechos culturales: La cultura está directamente ligada al derecho a la vida, identidad grupal, regional, nacional o étnica.
Derechos ambientales: Relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, los relacionados con bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, tales como los bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, resguardos y el patrimonio arqueológico de la nación.
Derecho a la igualdad: Es un derecho humano que tiene su soporte en el principio de la dignidad, entendida esta, como igual dignidad inherente de toda persona humana.
Bibliografía
En confianza. Una mirada a la transparencia en la gestión pública. https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/enconfianza/articulosyte mas/documentos/Una%20mirada%20a%20la%20transparencia%20e n%20la%20gestion%20publica.pdf
Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/
ONU. (1945). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-humanrights
Registraduría. Revocatoria de mandato. https://www.registraduria.gov.co/Revocatoria-de-mandato,3653-.html
Congreso visible. Derecho al voto. https://congresovisible.uniandes.edu.co/democracia/participacion/der echoalvoto/
Comentarios
Publicar un comentario