DERECHO DE PETICIÓN 1

Bogotá D.C, 09 de Agosto 2025

Señores
BANCOLOMBIA
E. S. D.


ASUNTO: solicitud de información del crédito…….. 

………………….. mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía …………….., actuando en calidad de propietario del bien inmueble identificado con el folio de matrícula número …………, muy respetuosamente, y en virtud de la facultad concedida en nuestra Norma Constitucional Artículo 23, regulado por la Ley 1755 del 2015; procedo a elevar la siguiente Solicitud:

I. HECHOS

1. Que, mediante derecho de petición del 22 de abril de 2025, solicite a la empresa …………. me entregara copia de los soportes que dieron lugar a la obligación ……………, así como también solicite me informaran los plazos, fecha de vencimiento, amortización, y valor de la deuda, en caso de que existiera un saldo de la misma.

2. Que mediante respuesta del 06 de mayo de 2025, la empresa …………. me responde que, no es posible entregar la fecha o confirmar si se desembolsó el día 07 de julio de 2015 ya que el producto financiero fue adquirido inicialmente con el Banco de colombia y esa información es únicamente tratada por esta entidad. 


3. Finalmente, frente al requerimiento de información del estado de la obligación 1…….., en la cual se solicita se informe si existe saldo pendiente de esta obligación la empresa ………... responde que no tiene conocimiento acerca de la obligación indicada por el señor ……………. con numero (……………..).

II. PETICION

1. Solicito de manera respetuosa se me informe cuales fueron los términos de la obligación …………… amortización, plazo y fecha de vencimiento.
2. Solicito copia de los soportes del crédito …………… desembolsada el día ……….., que dio origen a la hipoteca abierta contenida en la escritura ……………...
3. Solicito se me informe, con total claridad si en la actualidad existe algún saldo pendiente por pagar del crédito …………………………

III. ARGUMENTO JURIDICO

De acuerdo con lo establecido en el concepto 2015079272 del 21 de septiembre de 2015, En la actualidad, no existe un término específico en la ley o en las instrucciones proferidas por la Superintendencia Financiera que establezca o determine el plazo o término en el cual debe ser entregado al consumidor financiero el paz y salvo por el pago de obligaciones crediticias.
Sin embargo, en concepto de la entidad, el mismo no puede exceder de 15 días hábiles, en virtud de lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437/11).   
El procedimiento y los términos para atender solicitudes y peticiones formuladas por los consumidores financieros deben sujetarse a lo previsto en el respectivo sistema de atención al consumidor financiero (SAC) adoptado, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley 1328 del 2009 y, en ese orden de ideas, deben ser oportunos, precisó la entidad.
Por lo anterior resulta y de conformidad con los postulados legales ya descrito es obligación de la entidad financiera atender la solicitud de paz y salvo deprecada por los usuarios que hayan cumplido con el pago total de la obligación financiera en los términos de oportunidad del derecho de petición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991: 
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales.
ARTICULO QUINTO NÚMERAL 1 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO.
En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

ARTICULO 14 DE LA LEY 1755 DE 2015
Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

IV. ANEXO

• Copia de cedula.


V. NOTIFICACIONES

Las notificaciones correspondientes las recibiré en ……………………………………

Atentamente.

…………………………………..
CC. No. ………………..

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