LEY ESTATUTARIA 133 DE 1994

Ley Estatutaria 133 de 1994 en Colombia:

Puntos más importantes:

1. Garantía del derecho a la libertad religiosa y de cultos: La constitución de 1991 estableció un nuevo régimen político-jurídico del Estado frente al hecho religioso (Antecedentes constitución 1886 y ley 20 de 1974)

  • El Estado colombiano garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política.
  • Este derecho se interpreta conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
  • La libertad religiosa y de cultos comprende el derecho a profesar, practicar y difundir libremente cualquier creencia religiosa, sin discriminación.
  • 2. Imparcialidad del Estado: El derecho de libertad religiosa es parte de los convenios y de los tratados internacionales de LOS DDHH suscritos por Colombia. 

    • El Estado colombiano es laico y no tiene religión oficial o estatal.
    • El Estado no favorece ni perjudica a ninguna religión o creencia.
    • Las autoridades públicas deben actuar con imparcialidad en materia religiosa y respetar la libertad de conciencia de todas las personas.
  • 3. Reconocimiento de personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas: La libertad religiosa y de cultos está consagrada en la Constitución Política artículo 19 como un derecho fundamental. Palabras claves: Profesar y difundirla.

    • La Ley 133 de 1994 establece el procedimiento para que las iglesias y confesiones religiosas puedan obtener personería jurídica.
    • La personería jurídica les permite a las iglesias y confesiones religiosas actuar como personas jurídicas y acceder a ciertos derechos y beneficios.
    • El Estado no puede condicionar el reconocimiento de personería jurídica a ninguna creencia o práctica religiosa en particular.
    • 4. Libertad de expresión religiosa y en derecho está desarrollada por la ley estatutaria 133 de 1994.  Decretos reglamentarios (782/95, 354/97, 1519/98, 1319/98, 505/2003, 1079/2026, 437/2018 y 922/2023)

      • La Ley 133 de 1994 protege la libertad de expresión religiosa, incluyendo el derecho a manifestar públicamente las propias creencias religiosas.
      • Este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones razonables para proteger otros derechos o intereses legítimos.
    • 5. Enseñanza religiosa: el derecho de libertad religiosa y ocultos tiene conexión con otros derechos fundamentales: igualdad, conciencia, pensamiento, expresión, libre desarrollo de la personalidad, educación, entre otros. 

      • La Ley 133 de 1994 garantiza el derecho de los padres de familia a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos.
      • Las instituciones educativas públicas y privadas pueden ofrecer enseñanza religiosa, pero esta debe ser opcional y respetuosa de la libertad de conciencia de los estudiantes.
      • 6. Asistencia religiosa en centros de reclusión y hospitales:

        • La Ley 133 de 1994 garantiza el derecho de las personas privadas de la libertad y de los pacientes en hospitales a recibir asistencia religiosa de su propia creencia.
        • Las autoridades públicas deben facilitar el acceso a la asistencia religiosa en estos centros.
      • 7. Protección de los lugares de culto: 

      • Obligaciones del estado en la ley estatutaria 1.33 de 1994

      • Garantía

      • Neutralidad ( imparcialidad religiosa)

      • Protección

      • Facilitar la participación

      • Reconocimiento de la pluralidad religiosa

      • La función religiosa de los miembros de culto en establecimientos públicos.

      • Respetar y proteger los lugares destinados para la celebración de todos los cultos religiosos(No profanación ni vandalismo)

      • Reconocimiento jurídico especial para todas las iglesias y confesiones religiosas que lo soliciten.

        • Las autoridades públicas deben tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los lugares de culto.
      • 8. Mecanismos de protección:

        • La Ley 133 de 1994 artículo 6,7 
        • establece mecanismos para proteger el derecho a la libertad religiosa y de cultos, incluyendo la acción de tutela y la acción popular.
        • Las personas que consideren que su derecho a la libertad religiosa y de cultos ha sido vulnerado pueden acudir a estos mecanismos para obtener protección.

        • En resumen, la Ley Estatutaria 133 de 1994 es un instrumento fundamental para la protección de la libertad religiosa y de cultos en Colombia. Esta ley garantiza el derecho de todas las personas a profesar, practicar y difundir libremente cualquier creencia religiosa, sin discriminación.
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