LEY ESTATUTARIA 133 DE 1994
Ley Estatutaria 133 de 1994 en Colombia:
Puntos más importantes:
1. Garantía del derecho a la libertad religiosa y de cultos: La constitución de 1991 estableció un nuevo régimen político-jurídico del Estado frente al hecho religioso (Antecedentes constitución 1886 y ley 20 de 1974)
- El Estado colombiano garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política.
2. Imparcialidad del Estado: El derecho de libertad religiosa es parte de los convenios y de los tratados internacionales de LOS DDHH suscritos por Colombia.
- El Estado colombiano es laico y no tiene religión oficial o estatal.
- El Estado no favorece ni perjudica a ninguna religión o creencia.
- Las autoridades públicas deben actuar con imparcialidad en materia religiosa y respetar la libertad de conciencia de todas las personas.
3. Reconocimiento de personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas: La libertad religiosa y de cultos está consagrada en la Constitución Política artículo 19 como un derecho fundamental. Palabras claves: Profesar y difundirla.
- La Ley 133 de 1994 establece el procedimiento para que las iglesias y confesiones religiosas puedan obtener personería jurídica.
- La personería jurídica les permite a las iglesias y confesiones religiosas actuar como personas jurídicas y acceder a ciertos derechos y beneficios.
- El Estado no puede condicionar el reconocimiento de personería jurídica a ninguna creencia o práctica religiosa en particular.
4. Libertad de expresión religiosa y en derecho está desarrollada por la ley estatutaria 133 de 1994. Decretos reglamentarios (782/95, 354/97, 1519/98, 1319/98, 505/2003, 1079/2026, 437/2018 y 922/2023)
- La Ley 133 de 1994 protege la libertad de expresión religiosa, incluyendo el derecho a manifestar públicamente las propias creencias religiosas.
- Este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones razonables para proteger otros derechos o intereses legítimos.
5. Enseñanza religiosa: el derecho de libertad religiosa y ocultos tiene conexión con otros derechos fundamentales: igualdad, conciencia, pensamiento, expresión, libre desarrollo de la personalidad, educación, entre otros.
- La Ley 133 de 1994 garantiza el derecho de los padres de familia a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos.
- Las instituciones educativas públicas y privadas pueden ofrecer enseñanza religiosa, pero esta debe ser opcional y respetuosa de la libertad de conciencia de los estudiantes.
6. Asistencia religiosa en centros de reclusión y hospitales:
- La Ley 133 de 1994 garantiza el derecho de las personas privadas de la libertad y de los pacientes en hospitales a recibir asistencia religiosa de su propia creencia.
- Las autoridades públicas deben facilitar el acceso a la asistencia religiosa en estos centros.
7. Protección de los lugares de culto:
Obligaciones del estado en la ley estatutaria 1.33 de 1994
Garantía
Neutralidad ( imparcialidad religiosa)
Protección
Facilitar la participación
Reconocimiento de la pluralidad religiosa
La función religiosa de los miembros de culto en establecimientos públicos.
Respetar y proteger los lugares destinados para la celebración de todos los cultos religiosos(No profanación ni vandalismo)
Reconocimiento jurídico especial para todas las iglesias y confesiones religiosas que lo soliciten.
- Las autoridades públicas deben tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los lugares de culto.
8. Mecanismos de protección:
- La Ley 133 de 1994 artículo 6,7
- establece mecanismos para proteger el derecho a la libertad religiosa y de cultos, incluyendo la acción de tutela y la acción popular.
- Las personas que consideren que su derecho a la libertad religiosa y de cultos ha sido vulnerado pueden acudir a estos mecanismos para obtener protección.
- En resumen, la Ley Estatutaria 133 de 1994 es un instrumento fundamental para la protección de la libertad religiosa y de cultos en Colombia. Esta ley garantiza el derecho de todas las personas a profesar, practicar y difundir libremente cualquier creencia religiosa, sin discriminación.
Comentarios
Publicar un comentario