INCIDENTE DE DESACATO EJEMPLO

Yopal-Casanare, 18 de abril de 2024.


Señores
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL. 
Dagua-valle.

Asunto: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN DE TUTELA ……………..

RADICADO:2023-…………
ACCIONANTE: ………………………… 
ACCIONADO: CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD


………………….., mayor de edad y vecino de Yopal-Casanare, identificado con cedula ………………, actuando en nombre propio, interpongo respetuosamente, ante usted, incidente de desacato, contra CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y su representante legal, puesto que, no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela No. …. del 14 de agosto de 2023 de conformidad con los siguientes hechos: 


HECHOS

Yo …………….. presente acción de tutela en el mes de abril de 2023, la cual fue conocida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL, en dicha acción de tutela solicite al despacho que se ordenara a CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Que me suministrara el servicio de transporte que el señor PEPITO PEREZ BENAVIDES requiera para acceder a todos los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud que prescriban sus médicos tratantes, lo mismo que a su acompañante.

El 14 de agosto de 2023, mediante el fallo de tutela No. …. del 14 de agosto de 2023 el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL, tuteló mi derecho fundamental a la SALUD y ordeno en el punto segundo a CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, para que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, tome las medidas necesarias para suministrar el servicio de transporte que el señor ………….. requiera para acceder a todos los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud que prescriban sus médicos tratantes, lo mismo que a su acompañante. En razón al estado de salud del señor …………………, en caso de que el paciente lo llegue a requerir, la orden se extiende al transporte médico asistencial del señor ………………… y de su acompañante.
 
A pesar de lo ordenado mediante fallo de tutela del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL, CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado mediante fallo del 14 de agosto de 2023, no ha realizado las acciones necesarias para suministrar el trasporte que requiero para continuar con mi proceso de salud.

Por todo lo anterior,


PRETENSIONES


Solicito que se ordene en término inmediato a la entidad accionada CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su despacho en la tutela del asunto, en lo relacionado con el suministro transporte que el señor …………………… requiera para acceder a todos los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud que prescriban sus médicos tratantes


PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. ha inobservado el fallo que tutela – …….. del 14 de agosto de 2023 emitido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL y a la fecha de presentación de este incidente, no ha cumplido y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito
1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.
2. IMPONER Multa de 10 salarios mínimos a la entidad accionada.
3. Compulsar copias para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar. 
4. Condenar en costas y perjuicios a CAPRESOCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. por el incumpliendo de lo ordenado mediante fallo que tutela – ………. del 14 de AGOSTO de 2023 emitida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos.

“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.

Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. 


FUNDAMENTO DE DERECHO

En Derecho Fundamento como aplicable el art. 86 de la C.N., el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991 y art. 9 del Decreto 306 de 1992, Ley 972 de 2005 artículo 1, Ley 1306 de 2009 en su artículo 11, Sentencia T 769/2013.

PRUEBAS

Solicito señor Juez, se tenga en cuenta como pruebas:

Documentales:

- Copia fallo de tutela emitido por su despacho del 14 de agosto de 2023
- Fotocopia de cedula de ciudadanía 

NOTIFICACIONES

Las personales las recibiré en el correo electrónico ……………………



……………………………..
C.C. No. ……………

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